Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la Acción de CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana: FLOR MARIA VILLEGAS LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.388.521, actuando en nombre y representación de sus hijos DANIEL DAVID, DORMARY ANDREINA y ANDRES JOSE SUAREZ , asistida en este acto por la Defensora Pública MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA contra el Ciudadano: ANDRES BELLO SUAREZ CARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.984.075, licenciado en Educación, domiciliado en la Población de Arismendi, Estado Barinas, De conformidad con lo establecido en el artículo 362 DEL Código de Procedimiento. Así se Decide. En consecuencia, con la finalidad d.....