SE DECLARO ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Carlos David Contreras, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 10.03.2011, dictada por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordenó el enjuiciamiento de la ciudadana Ana María González González y dictó auto de apertura a juicio, por la presunta comisión del delito de uso de documento público falso, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal en concordancia con el articulo 319 Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión.