En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal ordena que el ente patronal retenga del monto por concepto de prestaciones sociales, el valor correspondiente a veinticuatro (24) mensualidades, calculadas según el valor de la obligación de manutención actual retenido por el patrono del obligado alimentario, es decir, al valor de la última mensualidad retenida del sueldo, de conformidad con el artículo 381 y 521, literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Las cantidades antes descritas serán retenidas de lo que corresponda al obligado alimentario por concepto de prestaciones sociales y deberán ser entregadas directamente por el empleador en la modalidad mas conveniente ya sea cheque o depósito directo a la tarjeta electrónica asignada, a nombre de la solicitante: Leddis Genoveba Castro Mora, titular de la cédula de identidad N° 12.838.112, y una vez efectuada, el ente patronal deberá remitir mediante oficio, copia de cheq.....