En consecuencia, cuando este tribunal señala que se declara sin lugar el recurso, se incurrió en el señalado error; por lo que en este sentido aclara esta juzgadora que el dispositivo del fallo debe decir así: “…Por la motivación precedente, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Ciolis del Carmen Núñez, apoderada judicial del ciudadano Marko Luthka Meter, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 25 de Marzo del año 2004, en el juicio de Nulidad de Matrimonio, que se sigue en ese Tribunal en el expediente Nª 584-03, de la nomenclatura del mismo.
Se modifica la decisión ape.....