SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado DONIS TEODORO BECERRA RANGEL, fue detenido preventivamente el día: 25-03-2004, lo que significa que hasta la presente fecha 25-06-2004 ha cumplido TRES (03) MESES de la pena impuesta, faltándole por cumplir, OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y OCHO (08) HORAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 13-10-2012 a las 8:00 AM.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, una vez cumplida l.....