Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Tiene como no opuesta la cuestión previa prevista en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada junto con el escrito de contestación de la demanda, de fecha 11 de junio de 2.008, presentado por la abogada en ejercicio Samira Musali Andrade, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.609, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, empresa mercantil "Le Cars, C.A.".
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma se dicta fuera del lapso establecido en la ley.
Dada, firmada y sell.....