Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado CARLOS DANIEL RIVAS MONTILLA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 16, en relación con el artículo 19 Nº 2, de la Vigente Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cumplidos los requisitos previstos en el art. 248 de la Ley Adjetiva. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al prenombrado imputado, quien es de las características personales antes indicadas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal. Líbrese boleta de Libertad.
La anterior decisión tiene su basamento legal de acuerdo con lo estableci.....