DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señalas, éste Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada en contra de los imputados WILMER ANTONIO ZERPA TORRES, GALLARDO RANGEL PEDRO JESUS y CARLOS ALBERTO GOMEZ CARRILLO por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos y en consecuencia, se condena a los acusados WILMER ANTONIO ZERPA TORRES, GALLARDO RANGEL PEDRO JESUS y CARLOS ALBERTO GOMEZ CARRILL.....