En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de fijación de obligación de manutención y en consecuencia el ciudadano: LUÍS ALBERTO RIVAS FIGUEROA, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio del niño y la niña, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales, equivalente al CUARENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (48,84 %) del salario mínimo nacional. Así se decide.
SEGUNDO: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la obligación de manutención mensual, en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de, DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, para un t.....