PRIMERO: Declara la perención anual de la instancia en el presente asunto intentado por el Abogado en ejercicio JAVIER ROJAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.022.571, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.539,, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.