DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida al adolescente JOSÉ WILFREDO ROA CONTRERAS, venezolano, de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacido en fecha 15/05/1987, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.641.785, con residencia en el Barrio Las Américas, Carrera 14 entre calles 4 y 5, casa N° 4-5 de la población de Socopó, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de: ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana NORIS BEATRIZ MOLIN.....