DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera: Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, RESUELVE: PRIMERO: Se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO:- Califica de flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES , previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplirse los requisitos exigidos por la ley para la calificación como flagrante de conformidad con lo dispuesto en le articulo 557 en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena realizar informe social al adole.....