El joven fue sancionado en fecha 26 de Marzo de 2010, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal Vigente. Se determina que el joven adulto, fue detenido en fecha 10 de Septiembre de 2009, por lo que ha permanecido privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, QUINCE (15) DÍAS, ahora bien a los fines de dar cumplimiento .....