En consecuencia, estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YERJICA DOMINGA OROZCO MENDOZA y AUCENCIO MARQUINA AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad personales Nros V-17.358.707 y V.-10.875.516, respectivamente, desde la fecha 31/03/1987, según Acta Nº 24 y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario de guarda visita del niño habido en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se ver.....