se DECRETA: LA CESACION de las medidas por el cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la oficina de Libertad Asistida, al alguacilazgo y al archivo de esta sección de responsabilidad de adolescentes, cumplidas todas las notificaciones y en el lapso de ley, se remítase la presente Causa al Archivo Judicial.