en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente acción y se fija conforme al artículo 8, 305 y 369 LOPNNA prudencialmente como Obligación de Manutención en beneficio de los niños (se omite), de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 800,00) mensuales y adicional en el mes de Septiembre la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1600,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 2.000,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de la sentencia interlocutoria que se revisa 05/04/2.005, la fecha de la presentación de esta demanda 07/03/2.007 y de esta sentencia 25/09/2.008.
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas aumentos automáticos consecutivos que se verifi.....