CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 25 del Septiembre de 2.012
201° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana MARIA EVENIDEZ PEREIRA ROA,
vlenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.070A01;
oídos los testigos GLEINA I YOMARY SANCHEZ y MERCEDES GRANEIRO
PERDOMO, cedulas de identidad ¡ Nros. V-9.231.551 y V-11.677.368
respectivamente, quienes manifestaron poder declarar y leídoles los particulares
de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Sí, conocerlo de
vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Conocer de vista, trato y comunicación
al ciudadano JORGE ELlEZER MARTINEZ. TERCERO: Saber y Constarles que
.sus únicos´ y universales herederos son sus hijos SE OMITEN , de 12 años de edad, ADRIAN JOSE MAR.....