Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara "INCOMPETENTE", en razón de la materia para el conocimiento de la presente Solicitud de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.142.399; asistido por la Abogada en ejercicio, MARIOCZY DEL PILAR SANTIAGO AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.433; En consecuencia, se DECLINA en razón de la materia, el conocimiento y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución.- ASI SE DECIDE
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) día.....