Aplicando este criterio pautado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observa este Juzgador que con relación a la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano PEREIRA ROA MICHEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.252.165, en contra del ciudadano AMADO MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.551.951, domiciliado en la Población de Socopó, del Municipio Antonio jase de Sucre del estado, en fecha 01/08/2023 presentó diligencia consignando emolumentos para la elaboración de las compulsas, sin que hasta la presente fecha haya algún otro impulso procesal, por lo cual han transcurrido un (01) año, un (01) mes y veinticuatro (24) días, es decir, sin cumplir lo establecido en la jurisprudencia vinculante antes mencionada y lo requerido en el artículo 182 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Como quiera entonces que de acuerdo con lo que preceptúa e.....