EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos RUBEN JOSE ARIAS VIZCAYA Y ALBA ROSA MEJIAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-18.072.448 y V-16.381.051 respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de los niños(SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 08, 08, Y 06 años de edad, en los siguientes términos: "OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de QUINCE MIL (Bs. 15.000,00) mensual a partir del mes de SEPTIEMBRE bonificación especial en el mes de Septiembre el padre aportara el 50% de los gastos de útiles escolares, bonificación es.....