En consecuencia, la solicitud de Declaración como Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, por haber demostrado la filiación existente entre el de-cujus, la cónyuge y sus hijos todos anteriormente identificados, razón por la cual este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus OSWALDO JOSÉ RUIZ CARRILLO, a las ciudadanas ELVIA RITA MARQUEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.135.484, (en su condición de cónyuge) y a las ciudadanas ALLIS CAROLINA RUIZ MÁRQUEZ y ANA THALI RUIZ MÁRQU.....