VICENZO GAGLIANO GIARRATANO, FRANCESCO JOSE GREGORIO GAGLIANO CUCCURULLO Y ALFREDO BARTOLOMEO GAGLIANO CUCCURULLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.380.248, V-9.262.814 y V-11.194.619, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas LORAIMA SANDOVAL ROJAS y LUZ ELBA GILLY C., titulares de la cedula de identidad Nº V-14.433.513 y V-9.261.535, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nro. 187.700 y 40.235, respectivamente, contra EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS , en virtud de la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como lo previsto en el artículo 66 de esa misma Ley, y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ADMITE la