DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad única de la Ley, se decreta EL CESE DE LA MEDIDA al sancionado quien se llamara identidad omitida conforme a la ley, antes identificado, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 537 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente. Cúmplase. (L.S). La Juez de Ejecución (fdo) ABG. MARIA ANGELICA GUTIERREZ CORREA. La Secretaria (fdo) Abg. DEICY RODRIGUEZ. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO; en Barinas, a los veinticinco días del mes de Noviembre del año dos mil Cinco.