Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada en ejercicio Mirian Herrera de España, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.775, en su carácter de apoderada judicial de los co-demandados, ciudadanos: Delia Margarita Colmenares de Escalona, Iraima Fabiola Escalona Colmenares, Carlos Alberto Escalona Colmenares, Pedro Escalona Gómez, Miguel Ángel Escalona Gómez, César Javier Escalona Colmenares y Carolina Betzaida Escalona Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-3.131.885, V-8.139.786, V-8.141.676, V-4.926.300, V-4.926.299, V-9.261.4.....