Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con Medida Cautelar Innominada interpuesta por el ciudadano Homero Gilberto Briceño González, titular de la cédula de identidad número 2.064.864, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil Supliclinicas C.A., asistido por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.439, contra la Secretaria Temporal del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y declina la competencia en el Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que corresponda previa distribución. Remítase con oficio.