PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos MONICA SILVANA FAZZOLARI RIVERA Y VICTOR ARNUL MONTENEGRO OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.147.694 y 13.322.052, representados por la Apoderada judicial MIRLA TIBISAY PIETROBON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 9.983.212, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.512, con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con el criterio contenido en la Sentencia Vinculante Nº 693, dictada en fecha 02-06-2015, Expediente Nº 12-1163, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha veinte (20) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995); según se evidencia de la copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 395, del libro correspondient.....