Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Mixto Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 324 , 320, 322 ,364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en consecuencia SOBRESEE a los acusados: Jean Carlos Cardenas, Franklin Cardenas y Alvaro Javier Altuve Santander, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 16.637.028, 16.637.026 y 11.714.554