Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO DANIEL ANTONIO BLANCO RIVERO, Venezolano, de 19 años de edad, nacido el 15-11-86, soltero, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.964.981 (PORTA), de ocupación Ayudante de Finca, domiciliado en el Barrio Las Mercedes, Sector Rafael Urdaneta, callejón uno (01) sin salida, hacia el Sur, con Calle Principal, casa Nº 20 hijo de Luisa Rivero (V) y de Asdrúbal José Blanco (V);;. SEGUNDO: Se Decreta la Privación Preventiva a la Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con los previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado DANIEL ANTONIO BLANCO RIVERO, Venezolano, de 19 años de edad, nacido el 15-11-86, soltero, natural de Gua.....