En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE LAS JUSTIFICACIONES EVACUADAS PARA ASEGURAR EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano (a): JORGE ANDRES LINAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.332.074, de las Mejoras y Bienhechurias sobre una parcela de Terreno Propiedad del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, cuya superficie consta de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados, (81,65 M2), Ubicada en la Av. Pedro Pérez Delgado, cruce con Calle Nº 01, Sector 23 de Enero, de la Ciudad de Sabaneta, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Avenida Pedro Pérez Delgado; Sur: Mejoras de Geramina González; Este: Mejoras de Geramina González; Oeste: Calle Nº 01; a sus únicas expensas y con dinero de su peculio personal realizo un conjunto de Mejoras o B.....