PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, asentada en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por el Juzgado del Distrito Bolívar del Estado Barinas, de fecha 14/09/1960, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre del padre de la solicitante como Evangelista Galvis Leal.