DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO PALENCIA PARRA y MARIA EUGENIA ARTEAGA VALERO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V¬14.549.394; V-16.126.384 respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO PALENCIA PARRA y MARIA EUGENIA ARTEAGA VALERO, según Acta N° 200, contraído por ante la prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.