Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSÉ ÁNGEL DURÁN MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.401.069, fue detenido preventivamente el 03/01/2007, le es concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 05/01/2007, se computa el lapso de DOS (02) DÍAS; en fecha 26/07/2007 se revoca librándose Orden de Aprehensión la que se ejecuta el 19/07/2008, hasta la presente, se computa el lapso de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS, resultando en OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN. La pena queda totalmente cumplida en fecha 17/07/2011.