ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE ARMANDO OPORTO CASTILLO Y KARLA MARIANELA PAVON MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-12.554.299 y V-13.947.621, respectivamente, desde la fecha 28/08/1999, según Acta Nº 75, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre y Diciembre, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales serán dep.....