En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN CUANTO AL MONTO OFRECIDO por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que formulara el ciudadano: MOISES ALIRIO VIVAS BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.953.389, domiciliado en Santa Bárbara de Barinas en contra de la ciudadana: LISBETH YELITZA BAYONA ANGULO, Titular de la cédula de identidad Nº V- 14.866.780, domiciliada en la Urbanización INAVI, sector las Melinas, vereda 03, casa Nº 02 de esta población, Santa Bárbar.....