En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: LINDOLFO YSRAEL VALERO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.278.852 y la ciudadana: NELFI DEL ROSARIO CLIMACO ESCOBAR, Extranjera, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº E- 81.983.412, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, LUCIO ANTONIO CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.728. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado .....