como monto complementario. Así se Decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo), MENSUALES, que deberá suministrar el Ciudadano: ADOLFO ANTONIO ARCHILA MARTÍNEZ, antes identificado, a partir del mes de abril del presente año en curso, en beneficio de su hijo: ADOLFO JOSÉ, y una bonificación especial por la misma cantidad, es decir, CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 180.000,oo), para el mes de diciembre de cada año, como monto complementario.
Dichas cantidades deberán ser retenidas del sueldo del obligado alimentario y depositadas en una cuenta de ahorro que a tales fines abrirá la solicitante e informará a este tribunal el número de la misma.
De conformidad con el artículo 521 .....