En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Wilfredo José Segovia Olivencia, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 16.189.764, comerciante, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 18-07-82, quien es hijo de Marlene Olivencia y Wilfredo Segovia, residenciado en La Urbanización La Concordia, Calle Ezequiel Zamora, Casa N ° 74, Barinas y Jackson Rafael Camacho Gómez, venezolano, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 14.417.503, obrero, natural de Guarenas, Caracas, nacido el día 12-6-79, quien es hijo de Pedro Rafael Camacho y Carmen Gómez, residenciado en Urbanización La Concordia, Av. Ezequiel Zamora, Casa N ° 73, Barinas Segundo: Acuerda la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE .....