En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ALVENYS JOSE MONTILLA ZORRILLA y IRIS MILAGRO TORREALBA DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números. V-6.469.405 y V-8.144.459, respectivamente con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura del antiguo Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de noviembre del año 1.978, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 313, cursante al folio dos (02).- Y ASI SE DECIDE.