En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción de la ciudadana Yudit Sequera Altuve, formulada por las ciudadanas Narcisa Sequera Altuve y Digna Marlene Sequera de Buitrago, antes identificadas.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana Yudit Sequera Altuve, y se designa como TUTORA INTERINA a la co-solicitante ciudadana Digna Marlene Sequera de Buitrago, supra identificadas.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.
CUARTO: Se ordena el regi.....