PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16-03-2006, por la abogada MARY BETSABE LEAL
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 16-03-2006, por el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: DECLARA PROVISIONALMENTE la Medida de Protección y resguardo de los animales y bienes que sean propiedad de la solicitante y que existan en el Fundo Denominado La Ceibita, a los fines de garantizar perdidas, daños, hurtos y en fin la seguridad de los animales y bienes antes mencionado hasta tanto el Instituto Nacional de Tierras conozca y decida la procedencia o no de las solicitudes de derechos de permanencia, o dicte alguna disposición mediante un acto administrativo con relación a las tierras de vocación Agrícola que conforma la Finca la Ceibita ubicada en la parroquia el Real, Municipio Obispos del Estado Barinas.