DISPOSITIVO
En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpuesta por la ciudadana Carmen Obdulia Pérez de Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-9.109.211, en contra del ciudadano Alcides Roberto Díaz Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.192.621.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpuesta por la abogada OBDULIA CELENIA DÍAZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.197, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN OBDULIA PÉREZ DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.109.211, en contra del ciudadano Alcides Roberto Díaz Pérez, venezolan.....