DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO, presentado por los ciudadanos MARILUZ CORDERO TORRES, JORGE CORDERO TORRES Y WILLYAM CORDERO TORRES RAQUEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 9.367.460, V-9.367.451 y V-13.675.158, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio YUDITH CAROLINA VASQUEZ ALVARADO, ANA HERMINIA RODRIGUEZ CASTILLO Y GEREMIAS NAVAS CASTILLO PEREZ debidamente inscritos en el inpreabogado bajo el Nros 146.268, 213.207 y 213.208 en su orden, en contra del ciudadano VITELIO ACUÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.070.2.....