hora bien, este Tribunal actuando como director del proceso previo a la admisión del presente asunto y de conformidad con el principio Iura Novit Curia, realiza un cambio de calificación de la pretensión siendo la correcta Acción Posesoria por Despojo a la posesión agraria y Daños y perjuicios, en consecuencia este Tribunal la ADMITE a sustanciación, cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley,