De lo que se infiere que siendo dicho pronunciamiento una decisión que no impide el curso del juicio principal, y sin que la misma se haya pronunciado sobre el asunto principal, por ende en atención a los criterios jurisprudenciales citado que comparte esta Juzgadora, este Tribunal Superior considera que el Tribunal recurrido no ha debido oír el recurso de apelación en atención al contenido del artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Legislador Patrio le ha dado la naturaleza en el juicio oral, el cual no prevé el recurso de apelación contra las sentencias interlocutorias, y que la Jurisprudencia Patria ha definido de esa manera.
Por lo antes expuesto y en atención al criterio jurisprudencial que acoge este Tribunal Superior, es por lo que resulta forzoso declarar que el recurso de apelación, contra la decisión interlocutoria de fecha 09 de marzo de 2023, resulta improcedente; Y así se decide.