PRIMERO: El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 09 de Mayo de 2002, dictó Sentencia condenando al imputado DOMINGO HEREDIA REYES, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.195.646, a sufrir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con el Artículo 424 en su tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Eduard José Barrios Mendoza.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado DOMINGO HEREDIA REYES, fue detenido preventivamente el día: 25-03-2002 hasta la presente fecha 26-07-2004 ha cumplido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA de la pena impuesta, f.....