PRIMERO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión del ciudadano Rogert Taborda y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar sustitutiva de la privación preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art. 40 de la Ley especial sobre la violencia contra la mujer y la familia, la cual consiste en prohibición de acercamiento a la víctima al lugar de trabajo o estudio de la misma y presentación cada ocho (8) días ante la OAP de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en contra del imputado TABORDA CANO ROGERT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.364.310, de 34 años de edad, soltero, comerciante, grado de instrucción: Bachiller, natural de Medellín Colombia, nacido el día 08/09/69, hijo de Raquel Cano de Taborda (V) y Ángelmiro Taborda (V), domiciliado Urb. Doña Sofía casa N° 40-41, avenida principal, Pedro Felipe Camejo, Barinas, Estado Barinas, po.....