por tales motivos este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, Acuerda; PRIMERO; Privar de Libertad al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por incumplimiento injustificado de la sanción recaída en su persona, con fundamento a lo previsto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal "c", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO; Como consecuencia a la presente decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 622, Parágrafo Primero, Eiusdem, este Tribunal de Ejecución declara Suspender las Sanciones impuestas como las constituyen Las Reglas de Conducta y Libertad Asistida, hasta tanto sea definida la situación legal del adolescente. TERCERO; Una vez practicada la detención del adolescente ut supra identificado, el mismo será conducido y recluido en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas. Cúmplase. N.....