Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455, en relación con el articulo 83, ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 376 en relación con el articulo 424 Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Aracelis del Pilar Rojas Escalona y Juan Carlos Escalona Toro y el Estado Venezolano. SANCIONA a los adolescentes antes identificados con la medi.....