Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la entrega del vehículo aquí solicitado bajo la figura de deposito judicial al ciudadano José Gregorio Castelluccio Luque, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.988.466, residenciado en la Calle Carvajal, a 50 metros de la Avenida Carabobo de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, del vehículo: marca Ford, modelo Supercab, año 2002, color Negro, clase Camioneta, tipo Pick Up, uso carga, placas 19G WAA, serial de carrocería 8YTRX08L228A31456, serial de motor 2 A31456, bajo la figura de Depósito Judicial no pudiendo por tanto hacer acto de disposición, ni de arrendamiento, ni comodato, ni cesión de los derechos aquí adquirido como depositario del mismo. SEGUNDA: El vehículo solo lo transitara dentro.....