este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 Aparte undécimo ¿parte infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA DESISTIDO el presente RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana PRESIDENTA DE LA COOPERATIVA INTEGRAL DE PROFESIONALES EMPRENDEDORES POR VENEZUELA, R. L., (CIPEV, R. L.), en contra del Acto Administrativo publicado en el Diario Los Andes de fecha 15 de Septiembre de 2005, emanado de la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA.-